Existe una pequeña prórroga para la renovación del carnet de conducir que se establece una vez pasada la fecha de caducidad del carnet, esta fecha la podremos encontrar a la vista en la parte delantera de nuestro carnet, dicha prórroga es de 15 días. Una vez pasada esa prórroga, existe la obligación de renovar el carnet de conducir en un centro médico de conductores y tenerlo en vigor, de otra forma carecería de validez a la hora de conducir.
En un control policial
Si la policía en un control nos para y detecta que nuestro carnet de conducir está caducado y ha pasado la prórroga máxima de renovación, podría imponer una sanción administrativa que oscila entre los 150 y los 300 euros.
En caso de accidente con un vehículo
Por otra parte, si tenemos un accidente con nuestro vehículo o con otro vehículo implicado, seamos o no los causantes, nuestro seguro podrá eximirse de responsabilidad y no cubrir los daños ocasionados por no tener el carnet de conducir en vigor. Ocurre el mismo escenario cuando no tenemos pasada y en vigor la ITV (Inspección Técnica de Vehículos).
Detección de patologías o alguna deficiencia en la salud
Gracias a las pruebas médicas en el reconocimiento médico para la renovación del carnet de conducir, se pueden detectar patologías y tener un conocimiento actualizado de nuestro estado de salud. Si decidimos no renovar el carnet de conducir, estaremos perdiendo información sobre nuestra salud o la posibilidad de haber detectado alguna patología que influya a la hora de conducir un vehículo y que hasta el momento desconocíamos.